Consumo recuerda que un tatuaje sin documento de consentimiento informado es ilegal

La información previa sobre el establecimiento y el personal es fundamental para elegir el centro y recibir un servicio seguro y acorde con la normativa

Tatuaje

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a los que tengan intención de tatuarse que presten atención a una serie de elementos para recibir un servicio seguro y acorde con la normativa. En este sentido, la información es esencial a la hora de elegir a qué establecimiento acudir, y, por ello, se recomienda consultar y visitar diferentes centros de tatuaje.

Las valoraciones de los usuarios en internet pueden proporcionar información importante de cara a la toma de decisión. Asimismo, de forma previa, el consumidor debe valorar si merece la pena hacerse el tatuaje, puesto que se trata de una práctica lesiva con la piel y que implica riesgos.

Al elegir un establecimiento, el usuario debe atender a criterios no solamente estéticos, sino también a otras variables, como la seguridad y la higiene. En este sentido, se recomienda la elección de un centro de tatuaje adherido al Sistema Arbitral de Consumo. De igual modo, si existiera alguna duda sobre cualquier aspecto del tratamiento, se debe consultar al personal especializado.

Además, existe un documento fundamental que ha de cumplimentarse y firmarse por la persona que vaya a recibir el tratamiento: el documento de consentimiento informado, del se debe conservar una copia. En el caso de los menores de 16 años, al documento de consentimiento informado, debe añadirse un consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o representación legal.

También es conveniente recordar que el establecimiento donde vaya a aplicarse el tatuaje debe contar con la oportuna autorización del ayuntamiento en cuestión, ya que los nuevos establecimientos o instalaciones deberán realizar una declaración responsable o comunicación previa ante el oportuno consistorio. De la misma forma, el personal que aplique el tatuaje debe contar con las certificaciones válidas por convalidación expresa de la formación teórica y práctica por la Consejería de Salud y Consumo, o haber superado los cursos preceptivos en centros homologados por la Consejería.

Conservar la factura por los trabajos realizados

La realización de tatuajes no está recomendada para mujeres embarazadas, madres en situación de lactancia, personas afectadas de déficit inmunológico o personas sometidas a intervención quirúrgica, quimioterapia o radioterapia. Igualmente, se debe tener especial precaución si se padece alergia a alguno de los productos utilizados en la realización del tatuaje o si existen lunares, manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas melanomas, urticaria o psoriasis, entre otros, en la zona donde se va a ubicar, en cuyo caso no se recomienda.

Tras su realización, el tatuador debe informar a la persona usuaria, de manera oral y por escrito, de las medidas de cuidado, desinfección y limpieza tras la intervención, y, si no es así, el usuario puede solicitarlas.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20, de lunes a viernes, y de 8 a 15 los sábados (salvo festivos), así como a través de la página web y de los perfiles de X, Facebook e Instagram.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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