Nueva Solución para el Síndrome de Piernas Inquietas en el Día Mundial de Concienciación
Hoy, en el Día Mundial del Síndrome de Piernas Inquietas, queremos hablar de una condición que afecta a millones de personas en todo el mundo
Todas las compañías comercializadoras están obligadas a ofrecer un sistema alternativo de resolución de conflictos
Economía20/08/2024Redacción MálagaLa contratación del suministro eléctrico debe hacerse tras valorar diferentes factores y posibilidades, siendo el fruto de una decisión meditada. Uno de los factores más importantes, recuerda la Dirección General de Consumo, es que la persona consumidora valore detenidamente las diferentes opciones disponibles, sea en el mercado libre de la electricidad o en el mercado regulado (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o PVPC).
Ante todo, se recomienda que se confronten las ofertas. Para ello, puede ser muy útil el comparador de ofertas habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Además, es importante conocer las implicaciones del proceso de liberalización del mercado del suministro eléctrico, a través de la contratación del suministro de electricidad en el mercado libre. Esto puede propiciar campañas comerciales, en ocasiones agresivas e invasivas, por parte de las mismas empresas comercializadoras del mercado libre u otras empresas que actúan a través de ella, en las que se ofrecen descuentos o promociones muy atractivas, en las que se promete un importante ahorro y se solicita al usuario información de su factura eléctrica.
Por ello, es necesario permanecer vigilantes ante este tipo de campañas, que persiguen, en ocasiones, la obtención de datos personales o la firma de algún documento, lo que puede implicar, por ejemplo, el cambio de empresa comercializadora y el paso a mercado libre, a contrato libre dentro de la propia empresa, o la inclusión en el nuevo contrato de servicios complementarios (como un seguro de asistencia técnica en caso de avería, lo que provocaría una subida de precios encubierta). Además, este tipo de contratación puede implicar un compromiso de permanencia.
En los sectores del gas y la electricidad, las visitas a domicilio están prohibidas, aunque se pueden recibir llamadas telefónicas insistentes, por lo que hay que extremar las precauciones y, en ningún caso, acceder a firmar un documento sin haberlo leído y valorado con detenimiento.
Entre los detalles de la contratación, es especialmente importante la potencia ofrecida, que deber ser la que mejor se adapte a las necesidades de cada usuario. Asimismo, el consumidor debe comprobar de manera pormenorizada las condiciones de la oferta, sobre todo, si existen cláusulas que penalicen la resolución del contrato de forma anticipada.
Una vez elegida la compañía y firmado el contrato, es necesario exigir el contrato por escrito (o una copia, si la contratación ha sido de forma telemática).
Siempre es recomendable optar por una compañía de suministro eléctrico que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que, ante cualquier controversia, el sistema público del arbitraje de consumo permite resolver los conflictos por una vía extrajudicial de manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos.
Los clientes deben conservar toda la documentación obtenida en su relación con la empresa comercializadora de electricidad, lo que incluye, además del propio contrato, facturas, folletos publicitarios o comunicaciones que pueden ser muy útiles de cara a posibles reclamaciones.
Al recibir la factura, es importante revisarla y realizar la comparativa respecto al histórico de las ya recibidas, y también, atender a todos los conceptos que incluye la facturación.
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