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Exoneración de deudas de un malagueño
Exoneración de deudas de un malagueño
Málaga31/05/2024Redacción MálagaUn malagueño consigue que se le perdonen deudas superiores a 120.000 euros que arrastraba desde que sus empresas, a las que avaló personalmente, cerraron por la crisis económica.
Se trata de un éxito del despacho malagueño Rubio y Casares, sito en calle Casas de Campos, 18; y, concretamente, del equipo que dirigen Luis Miguel Rubio Casares y Carlos Rubio Casares, economistas, y Diego Rubio Domingo, abogado, economista y profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Málaga.
La conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” es la vía que establece nuestro ordenamiento jurídico para que una persona que tiene elevadas deudas y no puede afrontarlas pueda comenzar “de cero”.
La posibilidad de exonerar las deudas —es decir, perdonarlas, extinguirlas— se introdujo en España en 2015.
Antes el procedimiento era mucho más complejo y lento, pues exigía normalmente el nombramiento de un mediador concursal… Desde la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 es mucho más sencillo. Ahora hay dos caminos:
- Si se quiere conservar el patrimonio que tenga el deudor —por ejemplo, la vivienda habitual— y se obtienen ingresos, el camino será establecer un plan de pagos de hasta 5 años en el que el deudor hará frente a las deudas de acuerdo con sus recursos. Transcurrido este plazo, las deudas quedarán exoneradas.
- Si no se puede conservar el patrimonio que tenga el deudor, el deudor no tiene patrimonio ni recursos, o cobra el salario mínimo interprofesional… En este caso, si las cosas se hacen bien, la exoneración se concedería presentando una solicitud. Cuando el Juzgado verifique los requisitos, concederá la exoneración. Debería tardar dos o tres meses pero, tal y como están de saturados los Juzgados, puede tardar entre 6 y 10 meses como plazo orientativo.
Siempre hay que cumplir el requisito de ser deudor de buena fe. Esta es una regla general. Se entiende mejor si se observan los supuestos legales de deudor que “no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho”; por ejemplo:
- Si en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad…
- Si el concurso de acreedores se ha declarado culpable, es decir, si el deudor ha contribuido o agravado su situación de insolvencia con dolo o culpa.
- Si ha proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer sus deudas o cumplir sus obligaciones.
También hay excepciones en los créditos, es decir, créditos que no son exonerables. Por ejemplo:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por multas penales o administrativas graves.
- Y, lo que es más polémico: con ciertos límites, las deudas por créditos de Derecho público. Es decir, impuestos, Seguridad Social… El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado recientemente que limitar por ley la exoneración de estas deudas es conforme con el derecho de la UE.
La regla general de nuestro ordenamiento es que quien contrae deudas debe abonarlas con todos sus bienes presentes y futuros. Entonces, ¿por qué establecer legalmente la posibilidad de una exoneración? ¿cuáles son las finalidades de la exoneración? Se pueden resumir en tres:
- Que no haya “muertos civiles”, es decir, personas que están “condenadas” a vivir en la economía sumergida, sin pagar impuestos por su actividad y sin seguridad social, sin poder abrir una cuenta bancaria, etc.
- Que las personas exoneradas aporten a la economía, impuestos y seguridad social —lo que acabo de decir, pero desde la perspectiva del Estado—.
- Que los bancos y entidades de crédito sean más responsables a la hora de ofrecer crédito; que no haya tanta agresividad y falta de control de la solvencia de los clientes.
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